Competencia recomienda no equiparar la normativa del taxi con la de Uber o Blablacar

Competencia recomienda no equiparar la normativa del taxi con la de Uber o Blablacar

La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) ha elaborado dos informes relativos a sendos proyectos de normativos en los que se regula el alquiler colaborativo de vehículos con conductor (plataformas como Uber o Blablacar) y considera que no deben imponerse restricciones en este sector por una pretendida analogía con el sector del taxi.

Estos informes se publican en relación con el Proyecto de Real Decreto por el que se modifica el Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres (ROTT), respecto al arrendamiento de coches con conductor, y con el Proyecto de Orden por la que se modifica la Orden FOM/36/2008 del 9 de enero, en la que también se trata este tema.

En este sentido, la CNMC considera que las modificaciones presentadas en dichos proyectos normativos surgen a raíz del nacimiento de nuevos modelos de prestación de servicios, en especial la economía colaborativa, como el transporte de viajeros en vehículos privados.

La organización indicó que este tipo de transporte «plantea importantes beneficios» a los consumidores en términos de competencia, así como de eficiencia en la asignación de recursos infrautilizados, menores costes de transacción y reducción de problemas de información asimétrica.

En este sentido, afirmó que, para garantizar dichos beneficios, es necesario que la regulación que se ponga en marcha sobre este tipo de transporte no introduzca distorsiones innecesarias en el funcionamiento del mercado.

Por ello, valora «positivamente» la eliminación que se ha producido de algunas restricciones, aunque subrayó que todavía existe «un amplio campo de mejora» para eliminar otros impedimentos y que, en muchos casos, se producen por «la indebida asimilación con la regulación del sector del taxi».

«En particular, no debería imponerse la existencia de restricciones en este sector por una pretendida analogía de las existentes en el sector del taxi», añade el organismo presidido por José María Marín Quemada.

Entre las restricciones detectadas por la CNMC destacan las obligaciones de disponer de un mínimo de vehículos, de una determinada forma jurídica para operar, de que las autorizaciones se otorguen por vehículo y no por empresa, de realizar el arrendamiento de todas las plazas del vehículo o de que los coches tengan carácter representativo.

También se encuentran la denegación del otorgamiento de licencias si hay desequilibrio entre oferta y demanda, la regla de proporcionalidad en la prestación del servicio en una Comunidad Autónoma, el diferente trato a favor de incumbentes o las exigencias con la base de operaciones.

De esta forma, la Comisión apunta que dichas restricciones suponen un perjuicio directo para los operadores (potenciales o actuales), dado que experimentarán un aumento de sus costes y también para los usuarios, que verán restringida su capacidad de elección en relación con la oferta disponible.

«Teniendo en cuenta el impacto negativo de las mismas, se considera procedente señalar la necesidad de su replanteamiento a la luz de la normativa indicada y de los principios en que aquella se sustenta, relativos a la regulación económica eficiente», culminó la CNMC.

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